Hoy se cumplen veintitrés años de la promulgación de la primer Ley de Justicia Alternativa en nuestro país. Este hecho fue el inicio de un largo recorrido que aun se encuentra en su primer etapa. Justicia Alternativa, Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos (MASC’s), Cultura de la Paz, Justicia Restaurativa, Conciliación, Negociación, Derecho Colaborativo y Mediación, son conceptos que aun hoy, siguen siendo desconocidos para muchas personas. En nuestro país aún falta mucho por hacer. Sin embargo, cada vez hay más medios de difusión y personas que se suman a este movimiento que tiene como uno de sus objetivos conseguir la paz social.
Sin más preámbulo, quiero presentar el siguiente trabajo el cual llegó a mi de manera casual pero que me parece que por su importancia es digno de difundir. El documento señala que los textos e imágenes fueron tomados del ensayo “QUINTANA ROO, ORIGEN DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA”, de Juan Castro Palacios. Grupo Editorial Estos Días, Chetumal, Quintana Roo, junio de 2017.
«A 23 años de su promulgación. Ley de Justicia Alternativa. 14 de agosto de 1997«

Este ensayo* pretende convertirse en un reconocimiento al éxito del innovador programa de justicia alternativa que en 1997 fue concebido e impulsado por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo, Joaquín González Castro. Un acierto que contó en sus inicios con el apoyo del gobernador del Estado, Mario Villanueva Madrid y del Presidente de la República, Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, sin dejar de reconocer el respaldo y asesoría invaluables del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, a cargo del Dr. José Luis Soberanes Fernández, destacado jurista mexicano.
Programa de Modernización de la Administración de Justicia, punto de partida de la Justicia Alternativa.

El Estado de Quintana Roo, con la colaboración del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México– anunció en 1996 un acertado Programa de Modernización que incorporaba los objetivos fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 en materia de Justicia.
El programa estatal se dividió en ocho grandes rubros: Marco Jurídico; Justicia Alternativa; Justicia de Paz; Informática Jurídica; Palacio de Justicia; Autonomía Presupuestal; Capacitación y Especialización Judicial y finalmente Transferencia de Funciones Jurisdiccionales
A pesar de que diversas voces discordantes consideraron la propuesta como una idea romántica que pronto sucumbiría ante los embates de la realidad, hoy, a veintitrés años de promulgada la Ley de Justicia Alternativa en Quintana Roo, sus resultados, su amplia difusión y el haber permeado en la población como un mecanismo efectivo y ágil para resolver las controversias entre particulares, e inclusive su adopción paulatina por otras entidades federativas que incidió en la Reforma Constitucional federal de junio de 2008, nos dan una idea del gran aporte que realizó nuestro Estado a la trasformación dinámica de la realidad jurídica de un país entero.
Evento protocolario de la firma del Convenio de Colaboración entre el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1996.

El 26 de noviembre de 1996, el Presidente de la República, Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, fungió como testigo de honor en el evento protocolario de la firma del Convenio de Colaboración entre el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.
La Vía Alternativa de Impartición de Justicia
Aun cuando en 1997 no existía en Quintana Roo, debido a su juventud como estado integrante de la Federación, saturación de juicios en los juzgados del orden común, como acontecía en otras entidades del país, la impartición de la justicia ordinaria, normada por procedimientos específicos y garantías de seguridad perfectamente definidas en el marco de nuestra Constitución General, imposibilitaba en algunas ocasiones que el otorgamiento de ésta pudiera darse de manera inmediata como lo deseaban las partes en conflicto.
El camino para acceder finalmente a la justicia -como ya lo analizamos en un capítulo anterior- quedaba dilatado en los procedimientos jurisdiccionales sujeto en la mayoría de las veces al uso precisamente de esa garantía de seguridad jurídica a la que ambas partes en el proceso tienen derecho a través de múltiples recursos que pueden interponer no sólo en distintas etapas procedimentales; sino inclusive en diferentes instancias.
Los juicios así conducidos, representan para quien tiene el interés legítimo, un pesado y fatigoso recorrido procesal que tiende equivocadamente a etiquetar como lenta a una impartición de justicia que por ley debe ser pronta y expedida. Pero esa prontitud garantizada en la Ley Suprema no quedaba a la libre voluntad del juzgador sino más bien sujeta al desarrollo del proceso y a la definición de las estrategias que para salvaguardar su interés particular adoptan las partes inmersas en una controversia, haciendo uso precisamente de la garantía de seguridad jurídica.

Desafortunadamente el control de la legalidad no siempre es aplicado con la idea de que las partes protejan sus derechos; sino en ocasiones y obedeciendo a una práctica inmoral de algunos litigantes se interponen recursos a sabiendas de que el juicio está perdido con la única intención de demorarlos y retrasar el cumplimiento de una obligación jurídica: desocupar un inmueble, hacer pago de un título de crédito, etc.
Son ese tipo de situaciones las que incomprensibles para el desconocedor del Derecho, crean un desánimo por acudir ante los tribunales ordinarios, de ahí la necesidad que el Estado enfrenta para ofrecer medios alternos que permitan acceder con mayor prontitud a la impartición de justicia, mediante procedimientos ágiles que permitan una sana y voluntaria conciliación de intereses antes de iniciar un juicio o inclusive, una vez iniciado éste ante los tribunales ordinarios.
Es en este marco referencial de donde parte la propuesta de establecer mecanismos alternativos al sistema jurisdiccional para resolver controversias de carácter jurídico entre los particulares, mediante la conciliación, mediación o arbitraje.
Con toda razón el titular del Poder Judicial local, magistrado Joaquín González Castro, principal impulsor del Proyecto, expresaría años después al asistir como ponente invitado a un ciclo de conferencias organizado por la Casa de la Cultura Jurídica de Xalapa, Veracruz, lo siguiente:
“Quintana Roo aparece en el concierto nacional como el estado pionero al aprobar la primera Ley de Justicia Alternativa, una acertada demostración para el país de que las entidades federativas pueden aportar su creatividad en la construcción y promoción del andamiaje jurídico y no esperar a que de manera centralista se conciban y generen las respuestas”. (34)
En la Exposición de Motivos de la propuesta de reformas a la Constitución Política de Quintana Roo que el Poder Judicial presentó en abril de 1997 ante el H. Congreso del Estado, se señaló que “El Estado debe armonizar sus leyes e instituciones al desenvolvimiento dinámico de la sociedad, a fin de dar respuesta pronta y eficiente a los reclamos de la población’’.
“Una de las preocupaciones fundamentales del Poder Ejecutivo es que el Poder Judicial revise a fondo su sistema de impartición de Justicia y abandone moldes que han demostrado su agotamiento; se requiere que el Tribunal Superior de Justicia se trasforme y acepte cambios que la sociedad demanda con mayor fuerza cada día”. (35)
En ese sentido, se consignaba en el documento que “existen dos áreas que exigen decisiones de avanzada y con una visión liberadora:
-Facilitación de los procedimientos para la solución de conflictos de carácter jurídico de la sociedad en general, y
-Que las comunidades de la zona maya cuenten con un sistema de justicia indígena fundado en sus usos, costumbres y tradiciones”.
Es oportuno citar que la reforma –en ese año aprobada- a los artículos 7, 13 (este último numeral relacionado con la materia de justicia indígena) y 99 de nuestra Constitución local perseguía, entre otros, los siguientes objetivos:
a).- Introducir como garantía de todo gobernado, el derecho a resolver sus controversias de carácter jurídico, mediante procedimientos de mediación, conciliación o arbitraje. Para ello se contará con la Ley de Justicia Alternativa.
b).- Transferir la responsabilidad de la defensoría de oficio del Poder Ejecutivo al Poder Judicial.
En otra parte de la Iniciativa de reformas a la Constitución local se reconocía:
“Una de las injusticias que aquejan a la sociedad es que por falta de recursos para cubrir honorarios de abogados, las personas de escasos recursos no obtienen la justicia que esperan, por lo que se propone que el Poder Judicial también proporcione los servicios de defensoría de oficio y de asistencia jurídica a sectores marginados, actualmente dependiente del Poder Ejecutivo, con lo que se busca la especialización y elevar la eficiencia de este servicio público”.
Una vez aprobada –el 8 de abril de 1997- las reformas a los artículos 7, con un segundo párrafo y 99 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, éstos quedaron como sigue:
Artículo 7.-…
Todos los habitantes del Estado de Quintana Roo tienen derecho, en la forma y términos establecidos por esta Constitución y la Ley, a resolver sus controversias de carácter jurídico, mediante la conciliación, la que podrá tener lugar antes de iniciarse un juicio o durante su tramitación. Cuando los interesados así lo determinen, habrá lugar a la conciliación en la fase de ejecución.
Artículo 99.-
De la fracción I a la VIII…
“El Tribunal Superior de Justicia proporcionará a los particulares medios alternativos de solución a sus controversias jurídicas, tales como la conciliación o el arbitraje, de acuerdo a procedimientos de mediación. La ley establecerá las facultades e integración de la institución que brindará estos servicios, así como los procedimientos y eficacia de sus acuerdos y resoluciones. Esta institución brindará servicios de defensoría de oficio y de asistencia jurídica a sectores sociales desprotegidos”
Un aspecto relevante de la reforma y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo para establecer en sede constitucional el derecho del ciudadano y el deber del Estado, de recibir uno y de brindar el otro, mecanismos alternativos a la justicia ordinaria para resolver sus controversias de carácter jurídico, es precisamente esa vinculación que se tradujo en una norma perfecta.
Porque ocurre, no en pocas ocasiones, que en el trabajo legislativo se crea un derecho para los ciudadanos que no siempre viene acompañado del deber del Estado de garantizar su cumplimiento, lo que en teoría se denomina como norma imperfecta.
La Iniciativa de Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo.
Es importante recordar que el 15 de abril de 1996, se adicionó la fracción V del artículo 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, a fin de otorgar al Tribunal Superior de Justicia el derecho a iniciar leyes y decretos ante el H. Congreso del Estado, específicamente en legislación civil, penal, familiar y procesal en estas materias, y legislación relativa a la organización y administración de justicia.
De tal manera el 14 de julio de 1997, el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo presentó para su aprobación ante el H. Congreso local, la Iniciativa de Ley de Justicia Alternativa, primer proyecto normativo en el país en el que se contemplaban mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional encaminados a la resolución de controversias de carácter jurídico entre particulares. Por su trascendencia histórica, se trascribe íntegramente el texto original relativo a los motivos que la sustentaron:
H. LEGISLATURA DEL ESTADO:
“Es deber del Estado obtener y mantener la armonía social, mediante el alcance de los objetivos de desarrollo social, económico y político que brinde a todos oportunidades para afianzarse mejores niveles de vida. En este contexto, la seguridad pública y la procuración e impartición de justicia, son elementos fundamentales en el desarrollo de la sociedad.
Con el propósito de que todos los habitantes del Estado tengan iguales oportunidades de acceso a la justicia y desarrollo social, el Estado suple las necesidades de asistencia jurídica y la defensa de procesados que carecen de recursos para el pago de honorarios de peritos en derecho. Esta última acción está prescrita como garantía individual en la Constitución General de la República.
Aun con estas disposiciones, y las normas de rango constitucional que garantizan el acceso a la justicia a todos los habitantes, mediante la administración de justicia de los tribunales, la que debe ser pronta, completa e imparcial, en virtud de las normas procesales que dan seguridad jurídica a los procedimientos y la actuación de los órganos jurisdiccionales y aún por la actuación de las partes litigantes que en muchas ocasiones abusan de disposiciones jurídicas con propósitos dilatorios, no se ha cumplido cabalmente el que la justicia tenga la expedites y dinamismo consignada en las leyes. El mismo sistema de justicia mexicano que brinda a los inconformes con una sentencia definitiva, la posibilidad del recurso de apelación y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que admite el juicio de amparo ante los tribunales federales, y éstos a su vez la posibilidad de interponer el recurso de revisión, hace que la justicia llegue a lo oficial de manera excesivamente extemporánea.
Ante ello, se hace inaplazable encontrar medios alternos que permitan, con la misma eficacia y seguridad jurídica, resolver las controversias de los particulares a través de procedimientos no jurisdiccionales, como la mediación, la conciliación o el arbitraje.
Por medio del establecimiento de los medios alternos de justicia, se pretende crear un sistema de Justicia Alternativa, la que se concibe como medio eficiente y expedito para que, por medio de órganos y procedimientos no jurisdiccionales, el gobernado tenga un medio de resolver sus diferencias jurídicas, por la vía de la conciliación, mediación y arbitraje, acercando a las partes para que ellos mismos, con la intervención de un mediador y con procedimientos establecidos en la ley, den fin a sus controversias jurídicas.
Esta Institución evitará a los gobernados el trámite de juicios prolongados, pago de honorarios y sobre todo, alcanzar convenios con validez jurídica que puedan resolver sus conflictos.
Otra de las causas por las que no llega la justicia a los gobernados, es la falta de recursos para cubrir los honorarios de abogados, y como es bien sabido, una falla técnica-jurídica, causa un grave perjuicio en el que invariablemente se ve afectado el patrimonio de estas personas, que se ven impedidos de contratar los servicios de un perito en derecho, por lo que se propone que esta Institución de Justicia Alternativa, también proporcione servicios de defensoría de oficio y de asistencia jurídica a personas y grupos sociales sin capacidad económico suficiente.
Con estas dos medidas, la de introducir medios alternativos no jurisdiccionales y con el apoyo a las personas que carezcan de medios para allegarse de abogados particulares y la asistencia jurídica a sectores sociales desprotegidos, se complementarán a través de una institución que lleve a cabo este servicio público de justicia, como es el Centro de Asistencia Jurídica del Estado de Quintana Roo, que se propone en la presente Iniciativa.
En la reforma a los Artículos 7 y 99 de la Constitución Política del Estado que esa H. Soberanía tuvo a bien aprobar, dispuso que todos los habitantes del Estado tienen derecho a resolver sus controversias de carácter jurídico mediante la conciliación y asimismo, se prevé que el Tribunal Superior de Justicia proporcionará a los particulares medios alternativos de solución a sus controversias jurídicas, tales como la conciliación o el arbitraje, de acuerdo a procedimientos de mediación a través de la Institución que brinde los servicios de defensoría de oficio y de asistencia jurídica a sectores sociales desprotegidos.
En virtud de lo expuesto y con fundamento en el artículo 68 fracción I y V de la Constitución Política del Estado, tenemos a bien a remitir a la elevada consideración de su respetable Soberanía, la siguiente iniciativa de: LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO”…
Ley de Justicia Alternativa del Estado de Quintana Roo

P. O. 14 de agosto de 1997.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia en todo el Estado y sus prescripciones son irrenunciables. Se aplicarán a petición de todo ciudadano o visitante del Estado.
ARTÍCULO 2.- Es objeto de esta Ley establecer medios alternativos a la justicia ordinaria a fin de que los particulares resuelvan sus controversias de carácter jurídico mediante procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje, en términos de los Artículos 7 y 99 de la Constitución Política del Estado..
ARTÍCULO 3.- Los medios no jurisdiccionales para la resolución de controversias jurídicas que establece la presente Ley, son alternativos a la vía jurisdiccional ordinaria y al fuero de los jueces y magistrados del orden común, jurisdicción que siempre estará expedita en los términos y condiciones que establecen la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado y las leyes ordinarias que las reglamentan.
ARTÍCULO 4.- También es objeto de la presente Ley, la prestación por parte del Estado de los servicios de defensoría de oficio a los detenidos y procesados que carezcan de abogado particular que los defienda o, que se nieguen a designarlo, así como la asistencia jurídica a personas de escasos recursos que se lo soliciten.
CAPÍTULO II
DEL CENTRO DE ASISTENCIA JURÍDICA
ARTÍCULO 5.- Se crea el Centro de Asistencia Jurídica como órgano desconcentrado del Poder Judicial del Estado, encargado de sustanciar procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje que pongan fin a los conflictos de carácter jurídico de naturaleza exclusivamente privada; así como proporcionar ayuda técnico-legal a aquellas personas que carecen de recursos para contratar abogados o defensores particulares.
ARTÍCULO 6.- El Centro de Asistencia Jurídica tendrá su sede en la Capital del Estado y funcionará en los Municipios por medio de Delegaciones, las que se establecerán conforme lo demanden las necesidades de la población.
CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ASISTENCIA JURÍDICA
ARTÍCULO 7.- El Centro de Asistencia Jurídica estará a cargo de un Director quien se auxiliará del personal que designe el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con los requerimientos para su buen funcionamiento, de su reglamento interior y del presupuesto de egresos del propio órgano.
ARTÍCULO 8.- La organización y funcionamiento del Centro de Asistencia Jurídica se regulará por lo que disponga la presente Ley, su reglamento y lo que en lo particular disponga el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
ARTÍCULO 9.- El Pleno del Tribunal Superior de Justicia designará al Director del Centro de Asistencia Jurídica, quien deberá satisfacer los mismos requisitos exigidos para los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE ASISTENCIA JURÍDICA
ARTÍCULO 10.- El Centro de Asistencia Jurídica, prestará los siguientes servicios:
I.- Proporcionar mediadores y conciliadores que acerquen a las partes de un conflicto de naturaleza jurídica a fin de avenirlas o que propongan fórmulas de arreglo, asistiéndolos para que ambas partes formulen una solución adecuada a su conflicto;
II.- Proporcionar árbitros de carácter jurídico, para la solución de controversias de carácter privado suscitadas entre particulares, cuando las partes hayan convenido asumir un compromiso arbitral;
III.- Solicitar a los Colegios o Asociaciones de Profesionistas proporcione una lista de sus agremiados a fin de que de ellos, se seleccione árbitro o árbitros para el caso de que funjan en los compromisos arbitrales, como árbitros especializados;
IV.- Brindar asesoría técnico-legal a aquellas personas que carecen de recursos para contratar abogados particulares;
V.- Proporcionar defensores de oficio para los detenidos o procesados en los términos que determine la Constitución General de la República y el Código de Procedimientos Penales para el Estado;
VI.- Coordinar, organizar, preparar, y designar los árbitros que pertenezcan al Centro, así como ofrecer estos servicios a los árbitros externos; y
VII.- Orientar a los particulares sobre las instancias jurisdiccionales competentes para resolver los conflictos de carácter privado que se susciten entre ellas, en el caso de que no se obtengan arreglos satisfactorios; El Centro de Asistencia Jurídica, en el ejercicio de sus funciones tendrá legitimación para representar los intereses jurídicos de las personas que asista, así como de los intereses colectivos de diversos sectores de la población, a fin de que ejerzan ante los tribunales competentes las acciones correspondientes.
CAPÍTULO V
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE ASISTENCIA JURÍDICA
ARTÍCULO 11.- Son facultades y obligaciones del Director del Centro de Asistencia Jurídica:
I.- Representar legalmente al Centro de Asistencia Jurídica y ejercer sus facultades;
II.- Coordinar a los conciliadores, árbitros, abogados y demás personal que labore en el Centro de Asistencia Jurídica;
III.- Conducir el funcionamiento del Centro vigilando el cumplimiento de sus objetivos;
IV.- Coordinar, de conformidad con el Reglamento Interior, las unidades de servicio, de apoyo y asesoría necesarias para el desarrollo de las funciones del Centro;
V.- Celebrar toda clase de actos jurídicos que permitan al Centro el cumplimiento de sus objetivos;
VI.- Solicitar ante las autoridades judiciales, de oficio o a petición de parte, la ejecución de los acuerdos y laudos derivados de labores de mediación, conciliación y arbitraje;
VII.- Informar al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado sobre las actividades del Centro de Asistencia Jurídica;
VIII.- Llevar a cabo los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje, por sí mismo o por delegación en algún subalterno, de conformidad con el Reglamento Interno;
IX.- Emitir los acuerdos y laudos en los asuntos de la competencia del Centro de Asistencia Jurídica, así como vigilar su cumplimiento;
X.- Aprobar, autorizar y dictar las reglas para la designación de árbitro, mediadores y conciliadores del Centro de Asistencia Jurídica;
XI.- Imponer las medidas de apremio que correspondan de acuerdo a lo previsto en el reglamento interno.
XII.- Celebrar convenios con organismos públicos con características y funciones similares propias para coordinar y concertar acciones que le permitan cumplir con sus funciones;
XIII.- Celebrar convenios con Asociaciones o Colegios de Profesionistas a fin de solicitarles propuestas de árbitros especializados en sus materias;
XIV.- Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia el establecimiento de Delegaciones del Centro de Asistencia Jurídica en el interior del estado;
XV.- Establecer los mecanismos de difusión que permitan a la sociedad en general conocer de sus derechos y obligaciones; y
XVI.- Representar al Estado en los Organismos establecidos por la Ley de Arbitraje en donde esa representación se requiera;
CAPÍTULO VI
DE LAS MEDIDAS DE APREMIO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES
ARTÍCULO 12.- En el ejercicio de sus funciones, las autoridades del Centro de asistencia Jurídica, se auxiliarán de las autoridades estatales y municipales que pertenezcan al Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 13.- El Centro, para el cumplimiento de su objeto, podrá emplear como medios de apremio las siguientes medidas:
I.- Multa de tres hasta doscientas veces el salario mínimo diario vigente en el Estado Quintana Roo;
II.- El auxilio de la fuerza pública; y
III.- El arresto hasta por 36 horas.
IV.- Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. La multa impuesta a los trabajadores no asalariados no excederá del equivalente de un día de su ingreso.
ARTÍCULO 14.- Los acuerdos y los laudos dictados por los árbitros designados por el Centro de Asistencia Jurídica, como consecuencia del desarrollo de procedimiento de mediación, conciliación o arbitraje serán definitivos y no admitirán recurso alguno. El cumplimiento se exigirá en la vía de ejecución de sentencia ante los tribunales del fuero común.
ARTÍCULO 15.- La intervención del Centro de Asistencia Jurídica suspende la prescripción de las acciones de los asuntos que se sometan a su consideración. Si no se llegare a un arreglo ante el Centro, en los casos previstos por la ley, continuará corriendo el término de la prescripción del ejercicio de las acciones que corresponda a partir de que se declare agotado el procedimiento ante el Centro.
CAPÍTULO VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS
ARTÍCULO 16.- En los procedimientos seguidos ante el Centro, se mandará a citar a quien se señale como parte obligada, apercibida que en caso de no asistir, se le impondrá los medios de apremio necesarios.
ARTÍCULO 17.- En caso de inasistencia de la parte citada luego de aplicar los medios de apremio o de negativa a someterse a los procedimientos previstos en la presente ley, se le brindará orientación jurídica a la parte que acudió o que se sometió voluntariamente a los procedimientos del Centro, para ejercer las acciones
ARTÍCULO 18.- Las controversias de carácter privado que admitan conciliación, iniciadas con la demanda ante el juez competente, podrán ventilarse ante el Centro de Asistencia Jurídica a petición del demandado, en los términos del Título Sexto del Código de Procedimientos Civiles del Estado, antes de vencerse el término de la contestación de la demanda. La intervención del Centro de Asistencia Jurídica suspende el término de la misma. En todos los casos, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles.
SECCIÓN I
DE LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
ARTÍCULO 19.- Compareciendo el citado, el conciliador designado procurará avenir a las partes haciéndoles notar las ventajas que se logran a través de un arreglo convencional o transaccional.
ARTÍCULO 20.- Si no se avinieran las partes, el conciliador mediará entre ellos, ofreciendo alternativas de solución viables armonizando sus intereses y explorando fórmulas de arreglo, asistiéndolos para elaborar el documento idóneo que dé una solución adecuada para éstas.
ARTÍCULO 21.- En el acta que al efecto se levante, se hará constar las bases del arreglo convencional o transaccional en su caso o la negativa de alguna de las partes para llegar a un arreglo y las razones de esta negativa. La simple negativa para avenirse se tomará en cuenta para condenar en costas a aquélla parte que resulte vencida en juicio.
SECCIÓN II
DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
ARTÍCULO 22.- De no llegar a ningún arreglo, se celebrará una audiencia en la que cada parte expondrá lo que a sus derechos convenga y ofrecerá y se desahogarán las pruebas respectivas. El conciliador en la misma audiencia, instruirá a cada parte de las ventajas del procedimiento arbitral, su naturaleza, ya sea de derecho o de conciencia y propondrá el compromiso arbitral. En el caso de ser aceptado, se presentará la lista de los árbitros del Centro de Asistencia Jurídica para el arbitraje jurídico, a fin de que las partes elijan a uno o más árbitros, o se les presentará la lista de árbitros externos para el arbitraje especial y elijan a uno o más árbitros. Si no se pusieren de acuerdo sobre la designación de árbitros, el conciliador, a propuesta de las partes designará el árbitro o árbitros.
ARTÍCULO 23.- Elegidos o designados los árbitros, y aceptados los cargos respectivos, dictarán el laudo correspondiente en un término no mayor de quince días hábiles.
El procedimiento arbitral y el laudo correspondiente, no deberá contravenir las disposiciones generales que regulan su naturaleza.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado expedirá el Reglamento Interior del Centro y el Reglamento de Procedimientos del Centro, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.
SALÓN DE SESIONES DEL H. PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
DIPUTADO PRESIDENTE
IVÁN SANTOS ESCOBAR
DIPUTADO SECRETARIO
FRANCISCO NOVELO ORDÓÑEZ
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 91 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, Y PARA SU DEBIDA OBSERVANCIA, MANDO SE PUBLIQUE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
ING. MARIO E. VILLANUEVA MADRID
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DR. HÉCTOR ESQUILIANO SOLÍS
Colocación de la escultura icónica de la Justicia en la explanada del edificio principal del Poder Judicial en la ciudad de Cancún, 1997.

Cómo un ícono del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo se considera a la escultura “Justicia”, que se encuentra colocada a la entrada del edificio sede del TSJ en Cancún. Fue creada por la reconocida escultora veracruzana Edith Berlín. Esta escultura fue seleccionada por el Consejo Técnico de la Facultad de Derecho de la UNAM como premio “IUS” que se otorgó – en forma de estatuilla – semestralmente durante diez años a destacados maestros por la publicación de libros jurídicos y a editores de libros de derecho. (1997). En la fotografía, la escultora acompañada del entonces titular del Poder Judicial, Lic. Joaquín González Castro.
«Hay que recuperar, mantener y trasmitir la memoria histórica, porque se empieza por el olvido y se termina en la indiferencia.»
José Saramago.
Premio Nobel de Literatura 1998.