Preguntas Frecuentes sobre Mediación
"El diálogo, basado en sólidas leyes morales, facilita la solución de los conflictos y favorece el respeto de la vida, de toda vida humana. Por ello, el recurso a las armas para dirimir las controversias representa siempre una derrota de la razón y de la humanidad." Juan Pablo II
La mediación es un proceso voluntario, confidencial y flexible a través del cual las personas, asistidas de un tercero neutral e imparcial llamado mediador, toman control de su conflicto y sus decisiones para construir de manera colaborativa, la solución a su controversia.
La mediación ayuda a las personas a satisfacer sus intereses y necesidades. El mediador como experto en la gestión de conflictos procurará y buscará la revalorización y reconocimiento mutuo de las partes, respetando su identidad para que ambas obtengan el mayor beneficio con un menor desgaste emocional, económico y de tiempo.
El mediador es especialista en la prevención y resolución de conflictos. Es además, un poderoso agente de cambio social que se encarga de facilitar que otras personas resuelvan sus conflictos o diferencias de una manera pacífica, colaborativa y en sus propios términos.
En el caso de la Ciudad de México, los Mediadores Privados Certificados por el Tribunal Superior de Justicia, se encuentran dotados de fe pública para la celebración de los propios convenios de mediación. Con esto se garantiza la seguridad y certeza jurídica de los mediados ya que los convenios emanados de este proceso son cosa juzgada.
Con la figura jurídica del Mediador Privado Certificado, el Estado (Tribunal) busca brindar a la población un Medio Alterno de Solución de Controversias (MASC), sin tener que erogar grandes cantidades de dinero y sin tener que esperar a que se resuelvan los interminables juicios. Se trata de la justicia en manos de los propios interesados y no del Estado.
- Reducir la hostilidad y establecer una comunicación eficaz.
- Ayudar a las partes a comprender las necesidades y los intereses del otro.
- Formular preguntas que pongan de manifiesto los intereses reales de cada parte.
- Ayudar a formular acuerdos que resuelvan los problemas actuales.
- Generar espacios de confianza y de comunicación favoreciendo la comprensión de las necesidades e intereses de las partes.
- Favorecer el equilibrio de poderes entre los mediados, favoreciendo una negociación en igualdad de condiciones.
- Dirigir el procedimiento de mediación.
- Elaborar el convenio de mediación y registrarlo en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
- La mediaciónes económica tanto en costo como en tiempo y comparado con un juicio, sus beneficios son considerables.
- El procedimiento de mediaciónes ágil, dinámico y eficaz. El tiempo promedio para resolver un conflicto es de tres o cuatro sesiones. Cada sesión es de dos horas en promedio.
- La mediacióntiene como premisa central que las personas construyan un conveniosatisfactorio para ambos mediados, ganar-ganar .
- Empoderamiento personal. Las personas toman control de sus decisiones.
- Certeza jurídica: Los convenios celebrados ante mediador privado certificado se equiparan a la sentencia ejecutoria o firma que dicte un Juez. Esto es, que el convenio a diferencia de una sentencia, no admite apelación alguna. Los convenios de mediación son cosa juzgada.
La mediación es una herramienta muy útil para todos aquellos profesionales que brindan asesoría, consultoría y representación, en aras de que sus clientes resuelvan sus problemas de manera rápida, sencilla, eficiente, económica y con plena certeza jurídica. Su relación es estrecha con la Psicología, el Trabajo Social, la Sociología y el Derecho.
Debido al carácter de encuentro personal y participativo de este proceso, son los mediados quienes directamente gestionan el conflicto y exploran las vías de solución al mismo, por lo que idealmente los interesados deben acudir y participar personalmente en las sesiones de mediación. Dependiendo de cada asunto así como de la calidad de los mediados (comerciante, persona moral, negocio, etc.) sería posible que un tercero debidamente acreditado represente a alguno de los mediados.
Dada la naturaleza personal de la mediación es preferible que los mediados acudan sin abogado a las sesiones de mediación. Ahora bien, ello no implica que las partes no puedan tener su propio abogado, pues al igual que en otras materias, hay temas que deben ser consultados por los mediados con expertos o profesionales de diversas áreas, como la contable, financiera, arquitectónica y legal. Si una parte planea llevar un abogado u otro representante a la sesión de mediación, puede tratar este tema con el mediador antes de la sesión. En su caso, ambos mediados deberían de estar asistidas por un abogado.
No. El mediador se encuentra impedido para emitir opiniones legales o asesorar a los participantes en el proceso de mediación, pues debe observar en todo momento los principios de neutralidad e imparcialidad. Para ello los mediados pueden asesorarse con profesionales dependiendo de la naturaleza del propio conflicto.
El convenio en que se plasmen los acuerdos a que lleguen los mediados, es elaborado por el Mediador Privado Certificado y Registrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien se encargará de redactarlo, sancionarlo con la fe pública que la ley le confiere y registrarlo en el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de esta entidad, brindando con ello absoluta certeza jurídica.
La mediación es el mejor sistema de gestión de conflictos. Un altísimo porcentaje de quienes acuden a mediación resuelven sus controversias y llegan a un acuerdo. A través de la mediación usted comprenderá mejor el origen e intereses de los mediados inmersos en el conflicto. El procedimiento de mediación le permitirá decidir, lo que no sucede en un juicio donde el juez resolverá de acuerdo con las pruebas aportadas. Un procedimiento de mediación le brindará la oportunidad de resolver su conflicto a través de un mecanismo pacífico.
La mediación le da a las personas involucradas, la oportunidad de encontrar la mejor solución mirando su propio comportamiento y el de los demás. En mediación las personas construyen sus propios acuerdos y soluciones, por lo que las posibilidades de obtener resultados exitosos aumenta. La mediación está orientada hacia el futuro, por lo que da a la gente la oportunidad para reconstruir las relaciones mientras trabajan en soluciones. Los mediados aprenden cómo hacer frente a sus diferencias, lo que reduce la posibilidad de conflictos futuros. La mediación es considerablemente menos costosa y más rápida que cualquier otro medio de gestión de conflictos, en especial que los litigios o juicios.
La mediación es privada y confidencial. Usted controla el resultado no «el juez». Lo que consideres que es importante será planteado en mediación.
Prácticamente todos los conflictos y todas las materias pueden ser mediados, aunque solamente en asuntos mercantiles, civiles y familiares nuestros convenios serán documentos públicos con efectos de cosa juzgada. En su caso, el suscrito mediador le indicará atendiendo a cada caso si su problema es candidato para atenderse a través de mediación.
El mediador es un tercero neutral que facilita el proceso para ayudar a las personas a identificar lo que necesitan, sus intereses, a clarificar cualquier tema, explorar posibles soluciones y llegar a su propio acuerdo. Un mediador no tiene autoridad para dar consejos, tomar decisiones, u obligar a los mediados a aceptar una u otra propuesta.
Las sesiones de mediación duran dos hora en promedio. El número de sesiones celebradas depende del conflicto de las partes involucradas y de la complejidad del caso. En promedio en tres o cuatro sesiones se resuelven los conflictos de las partes y se celebra el convenio de mediación correspondiente.
Los honorarios del suscrito Mediador 215 se basan en el arancel autorizado por el Centro de Mediación México y se calculan en congruencia con los servicios prestados. Estos serán establecidos dependiendo del conflicto, del número de personas involucradas y de la complejidad del problema. Los servicios de mediación son económicos atendiendo a sus múltiples beneficios, y mucho más accesibles que otros sistemas de resolución de conflictos, incluyendo los procesos judiciales o el arbitraje.
Debido a que la mediación es un proceso voluntario, si una de las partes en la controversia se niega a participar en la mediación, será imposible llevarla a cabo.
Si los mediados no pueden llegar a un acuerdo, conservan su derecho de llevar la disputa a un tribunal u otra autoridad para la resolución de su conflicto.
Ahora bien, incluso si la mediación no da lugar a un acuerdo, las personas a menudo informan que la mediación les ayudó a aclarar y comprender mejor las cuestiones de la controversia, lo que en sí ya es un éxito.
La mediación se puede desarrollar en nuestras instalaciones, en una sala de mediación decorada apropiadamente para crear un ambiente apto en donde las personas se sientan cómodas y dispuestas a resolver sus diferencias. En su caso, la mediación se puede llevar a cabo en algún espacio, siempre que se trate de un espacio neutral para las partes.
Sí. La mediación se puede realizar por medios electrónicos. En esos casos utilizamos la plataforma de videoconferencias que más se ajuste a las necesidades de los mediados. También es posible que algunos documentos se suscriban a través de firma electrónica simple o avanzada.
Los convenios celebrados ante un Mediador Privado Certificado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, son documentos públicos de acuerdo con la fracción X del artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Estos convenios son cosa juzgada de conformidad con la fracción VII del artículo 426 del código antes invocado.
Es una figura jurídica vinculada al principio de seguridad jurídica. El valor de cosa juzgada se refiere al momento procesal en que una resolución judicial es firme, y ya no admite ningún recurso legal que pueda modificarla o revocarla. En consecuencia, no puede volverse a entablar un proceso cuyo objeto sea idéntico a otro anterior con el que haya identidad de causa, sujetos y objeto. Existen algunas excepciones a la cosa juzgada, como son los alimentos, ya que dependiendo de las circunstancias de cada momento se irán actualizando o modificando.
De conformidad con la ley se puede solicitar al Juez que suspenda el proceso hasta por dos meses para iniciar el procedimiento de mediación y tratar de solucionarlo a través de un acuerdo.
El proceso de mediación es confidencial. Al inicio del proceso de mediación se firma un convenio de confidencialidad por todos los involucrados incluyendo al propio mediador. El principio de confidencialidad no sólo obliga a los mediados, sino que impide al mediador para rendir testimonio en cualquier juicio o ante cualquier autoridad.
Los convenios emanados del procedimiento de mediación llevado ante un Mediador Privado Certificado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, son ejecutables en vía de apremio ante la autoridad judicial competente. Ello atiende a su carácter de documentos públicos equiparados a sentencia ejecutoria que producen efectos de cosa juzgada.
Ninguna. El proceso de mediación es voluntario.
Sí. Existen diversos dispositivos legales que regulan la mediación en la Ciudad de México, como la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Reglamento del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, Ley Registral para el Distrito Federal, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y las Reglas del Mediador Privado.
Sí, la más común es la contienda judicial o juicio aunque existen otros Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos como la negociación, el arbitraje, el Derecho Colaborativo y el Standing Neutral (Neutral Permanente o Acompañante Neutral).